Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150601-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Procedimiento ordinario 38 de 2013

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 38 de 2013 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 95 de 2015

En Madrid, a 5 de mayo de 2015.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por “DLA Piper Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada en autos por el procurador señor Venturini Medina y con asistencia del letrado don Raúl Partido Figueroa, contra don Antonio y don Leonardo Cebrián Alarcón, declarados en rebeldía, que versa sobre incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Venturini Medina, en nombre y representación de “DLA Piper Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra don Antonio y don Leonardo Cebrián Alarcón, declarados en rebeldía, y en consecuencia, debo condenar y condeno mancomunadamente a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 23.674,87 euros que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Se advierte a las partes de que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la existencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso, la parte perderá la consignación, a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Leonardo Cebrián Alarcón y don Antonio Cebrián Alarcón la sentencia de fecha 5 de mayo de 2015 dictada en este procedimiento.

En Madrid, a 6 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.094/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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