Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150601-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

117
Procedimiento 178 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 178 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Notario Hernández, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 275”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Novauto, Sociedad Anónima”, y “Crisis Management Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 183 de 2015

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 29 de abril de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre Seguridad Social, siendo partes en los mismos: de una, y como demandantes, don Juan Antonio Notario Hernández, doña Gregoria Hernández Tercero y doña María Begoña Notario Hernández, asistidos por el letrado don Gonzalo Rey Simo, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña María Jesús Merodio Sotillo; “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 275”, representada por la letrada doña Ana Isabel Lorenzo Cardenes; “Novauto, Sociedad Anónima”, que no comparece, y con citación de la administración concursal “Crisis Management Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Antonio Notario Hernández, doña Gregoria Hernández Tercero y doña María Begoña Notario Hernández, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 275”, “Novauto, Sociedad Anónima”, y con citación de la administración concursal de “Crisis Management Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar a “Novauto, Sociedad Anónima”, a que abone a los demandantes la suma de 3.528,17 euros, debiendo anticipar la Mutua demandada la cantidad de 2.938,17 euros, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número ES55/0049/3569/92/0005001274 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso “Concepto” el número 2503/0000/00/número de autos (cuatro cifras)/año (dos cifras).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Novauto, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.884/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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