Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150601-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

119
Procedimiento 1.102 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.102 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Cuenca López, frente a “Porcelanas Spal, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 116 de 2015

En nombre del Rey.—En Madrid, a 11 de marzo de 2015.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, y como demandante, don Arturo Cuenca López, asistido por la letrada doña María Yolanda Gómez García, y de otra, como demandada, “Porcelanas Spal, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Arturo Cuenca López, contra “Porcelanas Spal, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar improcedente el despido del actor y declarar extinguida a fecha de 31 de agosto de 2014 la relación laboral que unía a ambas partes, condenando a la empresa a que abone al actor en concepto de indemnización la suma de 86.593,73 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Santander”, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de marzo de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Complementar y aclarar la sentencia número 116 de 2015, de fecha 11 de marzo de 2015:

Eliminar el párrafo segundo del fundamento de derecho primero y sustituirlo por el siguiente:

“En el presente caso la empresa argumenta la existencia de una disminución en el importe neto de la cifra de negocios que se arrastra desde el año 2009 y que ha dejado sin actividad a la empresa.”

No cabe recurso.

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Porcelanas Spal, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.792/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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