Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150601-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

153
Procedimiento 1.430 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.430 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Berrios Ortega, frente a “Alojamientos y Espacios Grucor, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Gastronómica Las Vegas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado resoluciones en fechas 17 de febrero y 10 de marzo de 2015, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Que estimando la falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa “Sociedad Gastronómica Las Vegas, Sociedad Limitada”.

Que estimando la demanda interpuesta por don Pablo Berrios Ortega, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y en consecuencia, condeno a la empresa “Alojamiento y Espacios Grucor, Sociedad Limitada”, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 1.122,74 euros, calculada a razón de cuarenta y cinco días por año trabajado hasta el día 12 de febrero de 2012 y de treinta y tres días a partir de ese día hasta la fecha del día de hoy, y en base a un salario/día de 9,62 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y se acuerda subsanar el defecto aritmético advertido en la sentencia de fecha 17 de febrero de 2015, en los siguientes términos:

Donde dice:

«Que estimando la demanda interpuesta por don Pablo Berrios Ortega, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y en consecuencia, condeno a la empresa “Alojamiento y Espacios Grucor, Sociedad Limitada”, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 1.122,74 euros, calculada a razón de cuarenta y cinco días por año trabajado hasta el día 12 de febrero de 2012 y de treinta y tres días a partir de ese día hasta la fecha del día de hoy, y en base a un salario/día de 9,62 euros».

Debe decir:

«Que estimando la demanda interpuesta por don Pablo Berrios Ortega, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y en consecuencia, condeno a la empresa “Alojamiento y Espacios Grucor, Sociedad Limitada”, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que abone al actor la indemnización cifrada en 5.876,60 euros, calculada a razón de cuarenta y cinco días por año trabajado hasta el día 12 de febrero de 2012 y de treinta y tres días a partir de ese día hasta la fecha del día de hoy, y en base a un salario/día de 9,62 euros».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alojamientos y Espacios Grucor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 4 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.826/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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