Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
01-06-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150601-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

162
Procedimiento 1.359 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.359 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Rodríguez Marrero, frente a “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, y “Saico, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta de conciliación y decreto de archivo

En Madrid, a 30 de abril de 2015.—Siendo el día y la hora señalados para la celebración previa al juicio oral, ante mí, la secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco, del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, comparecen: como demandante, don Andrés Rodríguez Marrero, con documento nacional de identidad número 21649687-V, asistido de la graduado social doña María José Jurado Córdoba, con número de colegiado 4.405 (preguntada la parte demandante manifiesta que ratifica la representación de la persona que le asiste), y como demandados, “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Gracia María Mateos Ruiz, con número de colegiada 77.804, en virtud de poder general para pleitos número 1.129 expedido en San Sebastián de los Reyes a fecha 13 de julio de 2007 ante el notario don Miguel Morales; “Saico, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada en forma; “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Miguel Sánchez Domínguez, con número de colegiado 81.888, en virtud de poder general para pleitos número 4.003 expedido en Madrid a fecha 6 de septiembre de 2007 ante el notario don Rafael Montes Sánchez; Fondo de Garantía Salarial, que no comparece; ministerio fiscal, que no comparece, y con carácter previo se desiste de “Saico, Sociedad Anónima”, y de “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

La empresa “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 10 de noviembre de 2014 y ofrece en concepto de indemnización la cantidad neta de 115.000 euros, que se abonarán en el plazo de setenta y dos horas mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente donde el trabajador venía percibiendo su salario.

El trabajador acepta y con el percibo real de dicha cantidad se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos que podrían corresponderle. En caso de incumplimiento de pago se ejecutará el presente acuerdo.

Por su señoría, la secretaria, se decreta aprobar la conciliación conseguida por las partes en los términos en los que consta y dar por finalizadas las actuaciones, decretando el archivo de las mismas, quedando las partes notificadas en el presente acto.

Con lo cual se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los asistentes de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Saico, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de abril de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.810/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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