Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
04-06-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150604-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa “Central de Catering Servicatering, Sociedad Limitada”, y delegada de personal y asesora SMC UGT (PCM-0171/2015).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de abril de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM -0171/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día 15 de abril de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Sergio Pérez Merino.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don José Manuel Nogales Barroso.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 13 de marzo de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen,

Don Enrique Mengual García, en calidad de representante legal de “Central de Catering Servicatering, Sociedad Limitada”, domiciliada en PI “Neinor”, M-50 Sur, Edificio 2, naves 16-18, Leganés.

De otra parte, constan como citados y comparecen,

Doña Rosana Pérez Blanco, en calidad de delegada de personal.

Doña María Ángeles Ojeda Abolafia, en calidad de asesora SMC UGT Madrid.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Rosana Pérez Blanco, como delegada de personal

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan el calendario laboral de 2015, que se adjunta.

Asimismo, acuerdan negociar el calendario de vacaciones de 2015, antes del 30 de abril de 2015. Dentro de ese calendario de vacaciones de 2015 se tendrán en cuenta los días de vacaciones que durante el 2015 disfrutaron algunos trabajadores a costa de 2014.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez cuarenta y cinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).



(03/13.869/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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