Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
05-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150605-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

112
Procedimiento 316 de 2013

EDICTO

Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 316 de 2013, por cantidades, instado por don Francisco Javier Gambín Gomis, frente a don Pedro Juez Martel, Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Fondo de Garantía Salarial, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia de fecha 2 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda planteada por don Francisco Javier Gambín Gomis, debo condenar y condeno solidariamente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima” (antes “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”), “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, al pago de 9.111,70 euros, más los intereses moratorios, y sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial, elevando a definitivo el embargo de bienes acordado el día 28 de agosto de 2013.

Igualmente, debo absolver y absuelvo de la demanda a la Consellería de Sanidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de la notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, con la indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en el “Banco Santander”, sucursal sita en la avenida Aguilera, números 37-39-41, de Alicante.

Igualmente, a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el modelo 696 la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en el artículo 7.1 y 2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Encarnación Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Firmado y rubricado.

Es copia.—El secretario (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle Cronos, número 8, de Madrid, expido el presente en Alicante, a 24 de abril de 2015, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.552/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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