Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150608-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28

88
Procedimiento 966 de 2014

EDICTO

En los autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 966 de 2014, se ha dictado la siguiente resolución:

Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 966 de 2014, promovidos por la procuradora señora Monfort Sáez, en nombra y representación de doña Sandra María Castillo Torres, contra don Osman Shen declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base a los siguientes:

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Monfort Sáez, en nombre y representación de doña Sandra María Castillo Torres, contra don Osman Shen, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paternofiliales, estableciendo las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre, en cuya compañía queda, siéndole atribuido el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2) No se establece régimen de visitas a favor del padre.

3) En concepto de pensión alimenticia en favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 250 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con los incrementos que experimente el IPC, publicado por el INE.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Osman Shen, expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.732/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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