Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150608-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

90
Procedimiento 533 de 2011

EDICTO

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de “Exequatur”, seguidos bajo el número 533 de 2011, a instancias de doña María Luisa Galán Sopeña, representada por la procuradora doña María del Valle Gili Ruiz, contra don Gary Michael Lord, en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Valle Gili Ruiz, en nombre y representación de doña María Luisa Galán Sopeña, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia firme de divorcio dictada en fecha 4 de marzo de 1998, dictada por el Alto Tribunal de Justicia Registro Principal de la División de Familia de Londres (Inglaterra), por la que se declara la disolución del matrimonio formado por doña María Luisa Galán Sopeña y don Gary Michael Lord.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Gary Michael Lord, el cual se encuentra en ignorado paradero, se publica en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 12 de mayo de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/3.147/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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