Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
08-06-2015

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150608-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

21
ORDEN de 18 de mayo de 2015, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de la Universidad Rey Juan Carlos, de los inmuebles denominados “Aulario Lucas Jordán”, “Cuartel de Pavía” y “Casa del Gobernador” del municipio de Aranjuez para la realización de las actividades universitarias que dicha Universidad lleva a cabo en ese municipio.

Mediante Orden de 18 de mayo de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, el uso de los inmuebles del municipio de Aranjuez denominados “Aulario Lucas Jordán”, “Cuartel de Pavía” y “Casa del Gobernador” fue cedido gratuitamente a favor del Patronato de la Fundación Felipe II, por un plazo máximo de treinta años, para la realización de actividades universitarias a través del Centro de Estudios Superiores “Felipe II”.

El citado Centro de Estudios, que antes formaba parte de la Universidad Complutense, pasa a quedar integrado en el campus de la Universidad Rey Juan Carlos en virtud del convenio suscrito entre ambas universidades el 8 de septiembre de 2014.

Como consecuencia de esa adscripción, por parte de la Universidad Rey Juan Carlos se ha solicitado que el uso de los inmuebles de referencia del municipio de Aranjuez sea cedido gratuitamente a esa Universidad. Iniciativa que cuenta con el respaldo de la propia Fundación Felipe II, siempre y cuando se respete el compromiso de que en los referidos edificios se sigan cursando, hasta su extinción, los estudios oficiales que venían impartiéndose con antelación a la incorporación de la Universidad Rey Juan Carlos en su Patronato.

Por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes se ha autorizado, mediante Orden 3034/2014, de 25 de septiembre, la adscripción del Centro de Estudios Superiores Felipe II a la Universidad Rey Juan Carlos, y, consecuentemente, se ha informado favorablemente la cesión gratuita de uso de los inmuebles donde se ubica el citado centro de estudios a favor de la Universidad Rey Juan Carlos, siempre y cuando se permita que los alumnos que estuvieran matriculados en ese centro cursando enseñanzas de la Universidad Complutense de Madrid puedan finalizar sus estudios de acuerdo con las convocatorias que correspondan a su plan de estudios.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Contratación y Patrimonio, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Dar por finalizada la situación de posesión y uso gratuito de los inmuebles denominados “Aulario Lucas Jordán”, “Cuartel de Pavía” y “Casa del Gobernador”, del municipio de Aranjuez, por parte del Patronato de la Fundación Felipe II.

Segundo

Acordar la cesión de uso gratuita de los citados inmuebles a favor de la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de las actividades universitarias que dicha Universidad lleva a cabo en ese municipio, con respeto a los términos pactados.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de mayo de 2015.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, DE LOS INMUEBLES DENOMINADOS “AULARIO LUCAS JORDÁN”, “CUARTEL DE PAVÍA” Y “CASA DEL GOBERNADOR”, DEL MUNICIPIO DE ARANJUEZ

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la Universidad Rey Juan Carlos el uso de los inmuebles del municipio de Aranjuez denominados “Aulario Lucas Jordán”, “Cuartel de Pavía” y “Casa del Gobernador”, propiedad de la Comunidad de Madrid.

La presente cesión queda limitada al uso de los inmuebles. Por ello, dichos inmuebles no puede ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizados por terceras personas, arrendados o cedidos, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre los mismos, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

Los inmuebles objeto de cesión solo podrán ser utilizados por la Universidad Rey Juan Carlos para la realización de las actividades universitarias que dicha Universidad lleva a cabo en ese municipio y, en todo caso, garantizando que en los referidos edificios se sigan cursando hasta su extinción, conforme a las convocatorias que correspondan a su plan de estudios, las enseñanzas oficiales correspondientes a la Universidad Complutense de Madrid que venían impartiéndose con antelación a la incorporación de la Universidad Rey Juan Carlos.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por un plazo de veinticuatro años.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización de los inmuebles, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento de los inmuebles que deriven de su utilización, debiendo mantenerlos en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dichos inmuebles conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El cesionario deberá mantener los inmuebles en perfecto estado de conservación.

Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudieran necesitar los inmuebles.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento de los inmuebles que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar los inmuebles.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable de los inmuebles cedidos. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar los inmuebles con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo a los términos de la cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que el inmueble se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

F) La enajenación del inmueble objeto de cesión.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en los inmuebles cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y, en lo no regulado de manera específica en dicha Ley, será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Duodécima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/16.758/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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