Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

93
Procedimiento ordinario 81 de 2011

Sección Decimocuarta

EDICTO

La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hace saber: Que en el recurso de apelación número 739/2014, seguido a instancias de la parte apelante, doña Ana Isabel Blázquez Esteban-Zazo y don Francisco Román Fontecha López Guerrero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, en el juicio ordinario número 81 de 2011, seguido a instancias de dicha apelante, contra las demandados “Bankia, Sociedad Anónima” y “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, resolviendo el recurso de apelación por los ilustrísimos señores magistrados don Juan Uceda Ojeda, doña Paloma García de Ceca Benito y doña Sagrario Arroyo García, en fecha de 23 de abril de 2015, cuyo fallo es como sigue:

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora señora Izquierdo Labrada, en representación de doña Ana Isabel Blázquez Esteban-Zazo y don Francisco Román Fontecha López-Guerrero, contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, bajo el número 81 de 2011, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dejando sin efecto sus pronunciamientos, y acordando en su lugar estimar sustancialmente la demanda presentada por los ahora apelantes contra “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, en rebeldía durante la primera instancia, y “Bankia, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Abajo Abril, declarando la nulidad del contrato de compraventa de turnos turísticos celebrado entre los demandantes y “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada” el 13 de enero de 2007, así como la nulidad del contrato de préstamo concertado por los actores con “Bankia, Sociedad Anónima” el 22 de enero de 2007, condenando solidariamente a las demandadas a pagar a los actores la suma de 13.908,88 euros, más las cantidades vencidas y abonadas en virtud del préstamo durante la tramitación del procedimiento, con el límite máximo para “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada” de 16.275,38 euros, condenando, igualmente, a “Mundy­proyect 2000, Sociedad Limitada” al pago de otros 2.109,44 euros, más el interés legal devengado por las cantidades líquidas desde la fecha de presentación de la demanda, condenando a las demandadas al pago de las costas causadas en la primera instancia y sin hacer expresa condena respecto de las ocasionadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la oficina número 1036 de la entidad “Banco Santander, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2649-0000-12-0739-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la apelada rebelde, “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, libro el presente en Madrid, a 11 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.180/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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