Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

104
Procedimiento 323 de 2014

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de guarda y custodia, juicio verbal (250.2) número 323 de 2014, y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Lourdes Amasio Díaz, en nombre y representación de doña Maida Lisset Rivas Jaimes, y asistida de la letrada doña Iliana Núñez Osorio, contra don Jakson Mesa Hoyos, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, Dylan Mesa Rivas, a doña Maida Lisset Rivas Jaimes, a quien se le atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. No procede la fijación de un régimen de visitas para don Jakson Mesa Hoyos en relación a su hijo menor de edad.

3. En concepto de pensión por alimentos don Jakson Mesa Hoyos deberá entregar a doña Maida Lisset Rivas Jaimes, bajo cuya custodia queda el menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2016.

Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro de veinte días recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Téngase en cuenta a la hora de recurrir en apelación según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, artículo 7, que deberán abonar las tasas que correspondan, en su caso.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2678/0000/89/0323/14/02 de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agiliación Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago del depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado don Jakson Mesa Hoyos, en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.805/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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