Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-207

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

207
Procedimiento 659 de 2014

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 659 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pascual Joaquín Pérez Martínez, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, “Liconsur, Sociedad Limitada”, “Digitex Informática, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 15 de 2015

En Albacete, a 9 de enero de 2015.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete, los autos de procedimiento de despido y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 659 de 2014, a instancias de don Pascual Joaquín Pérez Martínez, asistido del letrado don Emilio Jiménez Gallego, contra la mercantil “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, que pese a estar citada en forma no comparece al acto de la vista, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, cuyos autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don Pascual Joaquín Pérez Martínez, contra la mercantil “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, que pese a estar citada en forma no comparece al acto de la vista, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que han sido objeto don Pascual Joaquín Pérez Martínez, y en consecuencia, debo condenar y condeno a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo la empresa demandada optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono, en concepto de indemnización, de la cantidad de 5.454,90 euros, con abono, en caso de optar por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Asimismo, debo condenar y condeno a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, a abonar a don Pascual Joaquín Pérez Martínez la cantidad de 2.318 euros por los conceptos especificados en el hecho probado cuarto de la presente resolución, que devengarán el 10 por 100 de interés por mora.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo social. Asimismo, se advierte:

1.o Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, consignará como depósito la cantidad de 300 euros. El depósito se constituirá en la entidad de crédito y cuenta que se indicará, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

2.o El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso haber consignado en la entidad de crédito y cuenta que se indicarán, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista.

3.o El Estado, las Comunidades Autonómicas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y la consignación expresada.

4.o El depósito y/o consignación se harán en ingreso, por separado, exclusivamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la oficina del “Banco Santander”, sita en la calle Marqués de Molins, de Albacete, cuenta número 0048/0000/65/0659/14.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad bancaria, la cuenta sería ES55/0049/ 3569/92/0005001274, “Concepto” el número 0048/0000/65/0659/14.

La parte recurrente deberá especificar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso el código “34 Recurso-Suplicación”.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Albacete, a 15 de abril de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.834/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150609-207