Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

60
Procedimiento 65 de 2012

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 65 de 2012, entre doña Yeni Silvana Pulgarín Palomino y don Mahmud Salim Hassan, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Luis Mellado Aguado, en nombre y representación de doña Yeni Silvana Pulgarín Palomino, contra don Mahmud Salim Hassan, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes, Sara Salih, a doña Yeni Silvana Pulgarín Palomino, a quien se le atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. No procede la fijación de un régimen de visitas para don Mahmud Salim Hassan en relación a su hija menor de edad.

3. En concepto de pensión por alimentos, don Mahmud Salim Hassan deberá entregar a doña Yeni Silvana Pulgarín Palomino, bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del primero de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística, llevándose a cabo la primera actualización el día 1 de enero de 2016.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija menor, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente y sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

4. Se prohíbe la salida de la hija menor, Sara Salih, nacida en Madrid el día 18 de septiembre de 2004, del territorio nacional de España o por cualquier puesto fronterizo del territorio Schengen, sin consentimiento de ambos progenitores o sin la correspondiente autorización judicial, y a tal fin, líbrense oficios a la Dirección General de la Policía, Servicio de Pasaportes y Fronteras, así como a la Dirección General de la Guardia Civil. Esta medida quedará automáticamente sin efecto con el cumplimiento de la mayoría de edad.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Mahmud Salim Hassan expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.207/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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