Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-235

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

235
Procedimiento 104 de 2015

EDICTO

Doña Clara López Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 104 de 2015, a instancias de la parte actora don Juan José Florido Tineo, contra “Asebanc Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan José Florido Tineo, frente a la entidad “Asebanc Inversiones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la presente resolución, o bien le indemnice con la suma de 565,29 euros, entendiendo, en este caso, extinguida la relación laboral a la fecha del despido (29 de diciembre de 2014), debiendo estar y pasar las partes por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Asimismo, se condena a la demandada a que abone al actor la suma de 2.824,80 euros por los conceptos referidos en el ordinal fáctico segundo de la resolución presente, incrementado con el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, de Málaga, a la cuenta corriente de este Juzgado número 4976/0000/67/0104/15, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros en la cuenta número 4976/0000/65/0104/15 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La extiendo yo, la secretaria, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha estando el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Reitero fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Asebanc Inversiones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 5 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.848/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-235