Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2015

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150611-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 4948/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se resuelve la convocatoria de la XXVI Edición de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”, correspondiente a 2015.

Por Orden 313/2010, de 26 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2010), se establecieron las bases reguladoras de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”, convocándose la XXVI Edición mediante Orden 750/2015, de 20 de febrero, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2015).

A la vista de las solicitudes recibidas y de su valoración por parte del Jurado Calificador de las mismas reunido en fecha 18 de mayo de 2015, se ha elevado Propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

1. Conceder subvenciones a los artistas que figuran en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo. Sobre la cuantía de dicha ayuda se efectuará la retención que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 48399, del programa 333A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Denegar las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la Orden, por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero

1. El pago se efectuará con carácter anticipado, sin la exigencia de constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, antes de la entrega de la obra a la Comunidad de Madrid para su exposición al público en los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.

2. La obra original deberá presentarse en perfecto estado y con los elementos necesarios para su montaje en un plazo que finalizará el día anterior al inicio del montaje de la exposición por parte de la Comunidad de Madrid. Dicho plazo se comunicará oportunamente a los beneficiarios.

3. El incumplimiento de la obligación de presentación de la obra original en los términos indicados en el apartado anterior será causa de reintegro de la ayuda.

Cuarto

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Orden 313/2010, de 26 de febrero, por la que se establecieron las bases reguladoras de los Circuitos de Artes Plásticas.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de mayo de 2015.—La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, PDF (Orden 643/2013, de 6 de febrero), la Directora General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, Isabel Rosell Volart.





(03/17.456/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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