Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 1.3.90.94: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA

14
ACUERDO de 12 de mayo de 2015, entre Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, para la encomienda de gestión de los fondos de uso racional del medicamento.

ACUERDO ENTRE VICECONSEJERÍA DE ASISTENCIA SANITARIA Y EL ENTE PÚBLICO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Molina Muñoz, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Director del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le reconoce el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración General de la Comunidad de Madrid, y, en particular, el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de las funciones atribuidas en el artículo 5 del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y artículo 1 del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra, don Carlos Mur de Viu Bernad, Director-Gerente del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, órgano de dirección como representante del mismo, en ejercicio de las competencias que, en virtud de tal representación, le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a la delegación realizada por el Consejo de Administración del Ente Público, órgano de gobierno del mismo, en sesión de 11 de febrero de 2003, acta número 1,

EXPONEN

Primero

Que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, en el apartado 3 de la disposición adicional sexta prevé la creación de fondos anuales destinados al desarrollo de políticas de cohesión sanitaria, programas de formación para facultativos médicos, odontólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como a programas de educación sanitaria de la población para favorecer el uso racional de los medicamentos según la distribución que determine el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Segundo

Que en desarrollo de lo previsto en la citada disposición adicional sexta, anualmente se definen los programas y las cantidades asignadas correspondientes.

Tercero

Que el presupuesto asignado para el año 2014, procedente de estos fondos para la Comunidad de Madrid, es de 3.346.531,94 euros, y está destinado a la financiación de los siguientes programas:

— Programas de mejora de la atención farmacéutica:

• Programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes crónicos.

• Programas de mejora de la calidad en la atención de pacientes polimedicados.

• Programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, así como otras líneas estratégicas prioritarias de gestión de la asistencia sanitaria asociadas a la atención farmacéutica.

— Programas de desarrollo del proceso de la receta electrónica, sistemas de información para apoyo a la prescripción y adaptación al nomenclátor maestro.

— Programas de desarrollo de las medidas previstas del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejorar la Calidad y Seguridad de sus Prestaciones.

— Programa de desarrollo de las nuevas medidas de farmacovigilancia.

— Ampliación y mejora del sistema de información sanitaria.

— Programas de formación continuada en el uso racional del medicamento para médicos, odontólogos, farmacéuticos, enfermeros e inspectores del Sistema Nacional de Salud.

Para las actuaciones derivadas de estos programas se cuenta con la colaboración de profesionales y recursos sanitarios de la Comunidad de Madrid. Adicionalmente, es necesaria la dotación de recursos humanos y los recursos materiales necesarios se contratan generalmente con empresas externas a la Consejería (aplicaciones informáticas, pastilleros, etcétera), de acuerdo con los procedimientos de contratación pública.

Cuarto

Que con fecha 30 de diciembre de 2014, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, don Manuel Molina Muñoz, actuando en virtud de sus competencias, resuelve posicionar el crédito de los fondos recibidos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para financiar el Programa de Uso Racional del Medicamento 2015 (3.346.531,94 euros) en el Hospital de Fuenlabrada.

Quinto

Que el Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, en su artículo 8 establece que corresponde a la Dirección General de Gestión Económica y Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos “la planificación, implantación, evaluación y control de programas y actividades dirigidos a la racionalización y mejora de la gestión de la prestación farmacéutica”. Desde el año 2009, la Subdirección de Compras de Farmacia y Productos Sanitarios, adscrita a la Dirección General de Gestión Económica y Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, es la responsable de gestionar estos fondos en la Comunidad de Madrid.

Sexto

Que entre los objetivos del Ente Público se encuentra desarrollar los programas de formación, docencia e investigación que en el ámbito del sistema sanitario público se incardinen con la actuación del Ente Público y resulten acordes con las líneas generales que establezca la Consejería de Sanidad y se orienten a la promoción de la salud y la prestación de asistencia sanitaria.

Séptimo

Que la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud no dispone de los medios materiales ni técnicos para llevar a efecto algunos de los aspectos de los programas recogidos en el exponendo, especialmente lo relativo a la contratación de recursos humanos y adquisición de bienes materiales ajenos al sistema sanitario público, lo que aconseja acudir al instrumento de la encomienda de gestión de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto, la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada acuerdan la encomienda de gestión en los términos que a continuación se indican:

1.o Objeto de la encomienda: Por el presente Acuerdo, la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria encomienda al Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, a través de sus órganos competentes, la gestión de la contratación de recursos humanos y adquisición de bienes materiales ajenos al sistema sanitario público, necesarios para la correcta ejecución de las actividades descritas en el exponiendo del presente Acuerdo.

2.o Resolución y recursos: Las comunicaciones respectivas entre los servicios que materialicen la gestión encomendada y los servicios responsables del servicio encomendante se cursarán por la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos a través de la Subdirección de Compras de Farmacia y Productos Sanitarios.

Dichas comunicaciones incluirán, cuando proceda, las debidas instrucciones, detalles o condiciones que el Ente Público debe adoptar para la adecuada realización del objeto encomendado. En el sentido expuesto, serán consideradas instrucciones las pautas para elaborar los Pliegos de Prescripciones Técnicas de los servicios, suministros o inversiones, la definición de perfiles profesionales, la identificación de necesidades.

Las acciones que proceda ejercer derivadas de la contratación laboral de profesionales serán directamente realizadas por el Ente Público encomendado, que será el competente para la tramitación y resolución de todas las solicitudes, peticiones y recursos derivados de la relación contractual.

3.o Instrucciones complementarias: La Subdirección de Compras de Farmacia y Productos Sanitarios coordinará e impartirá en el ámbito de sus competencias, y en relación con el programa, las instrucciones complementarias para facilitar la realización de la presente encomienda, incluido la transferencia del crédito necesario para atender las obligaciones derivadas de la contratación objeto de encomienda.

4.o Duración de la encomienda: Esta encomienda estará en vigor hasta la finalización de las cuantías de los fondos recibidos del Ministerio, salvo que, por indicaciones del órgano encomendante y con causa en la prórroga del programa, así expresamente se indique.

La presente encomienda entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de mayo de 2015.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, Manuel Molina Muñoz.—El Director-Gerente del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, Carlos Mur de Viu Bernad.

(03/17.098/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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