Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

105
Recurso 333 de 2014

Sección Novena

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en este tribunal se sigue el recurso de apelación número 333 de 2014, dimanante de los autos de los que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice así:

Sentencia

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Edwin Junior Santana Ramírez, pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello. Ilustrísimos señores magistrados: don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés.—Don José María Pereda Laredo.—Doña María Felisa Herrero Pinilla.—En Madrid, a 7 de mayo de 2015.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio ordinario número 212 de 2013, procedentes del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 333 de 2014, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Jesús Gutiérrez Aceves, y de otra, como demandado y hoy apelado, don Edwin Junior Santana Ramírez, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad; siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés.

Fallamos

Estimando en parte el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la demandante “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2014 por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, en los autos de juicio ordinario número 212 de 2013, debemos revocar la indicada resolución, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Edwin Junior Santana Ramírez, condenamos al demandado al pago de 11.671,41 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial, todo ello sin hacer imposición de las costas de la instancia ni de las de esta alzada, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días desde la notificación de la presente.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.—Doy fe.

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación de la sentencia transcrita al apelado don Edwin Junior Santana Ramírez, en paradero desconocido y en situación procesal de rebeldía, expido y firmo el presente en Madrid, a 19 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.503/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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