Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

104
Recurso 90 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

En el recurso de suplicación número 90 de 2015 de esta Sala, que trae su causa de los autos número 925 de 2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, seguidos a instancias de doña Mitra Mahrami Zaer, contra “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 61”, “Edin Estudios de Ingeniería Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don José Manuel Villarroyo (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre invalidez, ha sido dictada sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia número 172 de 2015

Ilustrísimos señores doña María José Renedo Juárez (presidenta), don Carlos Martínez Toral y don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero (magistrados).—Burgos, a 12 de marzo de 2015.

Fallamos

Que estimamos en lo procedente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la trabajadora demandante doña Mitra Mahrami Zaer frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Burgos con fecha 1 de diciembre de 2014, autos número 925 de 2013, y con revocación en parte de la misma, debemos condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de sus respectivas responsabilidades, a que anticipen a la trabajadora el subsidio por la prestación de incapacidad temporal reclamado del período 1 de julio a 21 de octubre de 2011, que asciende a la cantidad de 6.164,83 euros, sin perjuicio de repercutir frente a la empresa, confirmando la sentencia en lo demás. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo, significándoles que dicho recurso habrá de prepararse, ante esta Sala, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, mediante escrito ajustado a los requisitos legales contenidos en los artículos 220 y 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con firma de abogado o de graduado social colegiado designado en legal forma conforme al artículo 231 de la citada Ley.

Se deberá ingresar como depósito la cantidad de 600 euros conforme a lo establecido en el artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; asimismo, será necesaria la consignación por el importe de la condena conforme a los supuestos previstos en el artículo 230 de la mencionada Ley, salvo que el recurrente estuviera exento por Ley o gozare del beneficio de justicia gratuita.

Dichas consignación y depósito deberán efectuarse en la cuenta corriente de esta Sala, bajo la designación de “Depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto”, sita en la calle Almirante Bonifaz, número 15, de Burgos (en cualquiera de sus sucursales), con el número 1062/0000/65/000090/2015.

Se encuentran exceptuados de hacer los anteriormente mencionados ingresos los organismos y entidades enumerados en el punto 4 del artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a “Edin Estudios de Ingeniería, Gestión y Servicios, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente en Burgos, a 15 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.339/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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