Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

108
Procedimiento ordinario 1.225 de 2013-S

EDICTO

En el juicio ordinario número 116 de 2008 seguidos a instancias del procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de “Wolkswagen Finance, Sociedad Anónima”, frente a doña Montserrat Aragoneses Fernández y don Ernesto García Santacruz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 109 de 2015

En Torrejón de Ardoz, a 13 de mayo de 2015.—Vistos por mí, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 1.225 de 2013, promovidos a instancias del procurador señor don Bartolomé Garretas, actuando en nombre y representación del “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado señor Taberné Abad, frente a doña Montserrat Aragoneses Fernández y don Ernesto García Santacruz, en situación procesal de rebeldía, y en virtud de lo siguiente:

Fallo

Estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador señor don Bartolomé Garretas, en nombre y representación del “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima”, frente a doña Montserrat Aragoneses Fernández y don Ernesto García Santacruz, y condeno a los demandados, conjunta y solidariamente, a abonar a la actora la cantidad de 18.056,91 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (5 de noviembre de 2013), así como el interés legal por mora procesal desde la fecha de la sentencia. Todo ello sin que proceda expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, llévese el original al libro de sentencias dejando copia testimoniada en autos, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal) para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación, será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como el abono de la correspondiente tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 2.e), en relación con el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz y su partido.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Torrejón de Ardoz.

Y encontrándose dichos demandados doña Montserrat Aragoneses Fernández y don Ernesto García Santacruz en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado.

Torrejón de Ardoz, a 14 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.278/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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