Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

110
Juicio de faltas 47 de 2015

EDICTO

Doña Silvia Rodríguez Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 (anterior mixto número 7) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 47 de 2015 se ha dictado la presente sentencia junto con el auto de aclaración de la misma dictada en las actuaciones, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Alcalá de Henares, a 5 de marzo de 2015.—Vistos por doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 47 de 2015, seguidos por estafa, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; don Cipriano Carlos Pelegrín Guillén, como denunciante, y don Emmanuel Cons Rodríguez, como denunciado.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Emmanuel Cons Rodríguez, como autor de una falta de estafa, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, debiendo indemnizar a don Cipriano Carlos Pelegrín Guillén en la cantidad de 250,90 euros en concepto de responsabilidad civil.

Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se acuerda la aclaración de la resolución de fecha 5 de marzo de 2015 en el sentido siguiente:

Fallo

Donde dice: “Que debo condenar y condeno a don Emmanuel Cons Rodríguez, como autor de una falta de estafa, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, debiendo indemnizar a don Cipriano Carlos Pelegrín Guillén en la cantidad de 250,90 euros en concepto de responsabilidad civil”; debe decir: “Que debo condenar y condeno a don Emmanuel Cons Rodríguez, como autor de una falta de estafa, a la pena de multa de dos meses, con una cuota diaria de 6 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, debiendo indemnizar a don Cipriano Carlos Pelegrín Guillén en la cantidad de 350,90 euros en concepto de responsabilidad civil”.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados.

Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpen desde que se solicitó su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, en su caso, y en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Emmanuel Cons Rodríguez, y notificación del auto de aclaración de la misma, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 13 de mayo de 2015.—La secretaria (firmado).

(03/16.337/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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