Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

132
Procedimiento 206 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 206 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dionisio Galán Chamorro, doña Leonor Liliana Zambrano Guamán y don Luis Aisa Ruiberriz, frente a don Juan Antonio Cillero Moreno, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por doña Leonor Liliana Zambrano Guamán, don Dionisio Galán Chamorro y don Luis Aisa Ruiberriz, contra don Juan Antonio Cillero Moreno, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores demandantes, con fecha de efectos 15 de enero de 2013, condenando al demandado a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte mediante escrito o simple comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social entre la readmisión de los trabajadores o el abono de la indemnización que se dirá a continuación, más el abono de los salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de esta sentencia para el caso de optar por la readmisión del trabajador:

A doña Leonor Liliana Zambrano Guamán: 8.828,42 euros.

A don Luis Aisa Ruiberriz: 9.727,28 euros.

A don Dionisio Galán Chamorro: 4.844,78 euros.

Asimismo, también procede condenar a la empresa demandada a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

A doña Leonor Liliana Zambrano Guamán un total de 2.327,35 euros.

A don Luis Aisa Ruiberriz un total de 2.374,96 euros.

A don Dionisio Galán Chamorro un total de 2.439,11 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio de justicia gratuita deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de anunciar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente del “Banco Santander”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, IBAN ES55, clave entidad 0049, clave sucursal 3569, DC 92, número de cuenta 0005001274, y en concepto deberá indicar la cuenta del Juzgado número 2506/0000/67, seguido del número de procedimiento y año, bajo el título de Juzgado de lo social número 8. Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Se advierte igualmente a las partes que preparen recurso de suplicación contra la resolución judicial que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refiere dicha norma; tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

A los trabajadores, funcionarios, personal estatuario, beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y sindicatos (cuando actúen en defensa de un interés colectivo de los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social), no les es exigible el abono de la referida tasa.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Antonio Cillero Moreno, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.122/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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