Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

143
Ejecución 3 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 3 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Méndez Hernández y don Ignacio Jiménez Torres, frente a “Neo Virnatech, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado diligencia de ordenación y decreto de insolvencia siguientes:

Diligencia de ordenación.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2014.

Visto el anterior decreto de insolvencia y constando un ingreso de fecha 11 de julio de 2014 en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado por importe de 0,55 euros, se procede a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de depósitos provisionalmente abandonados”.

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de un total de 20.622,05 euros (de los cuales corresponde a don Ignacio Jiménez Torres la cantidad de 13.531,07 euros y a don Fernando Méndez Hernández la cantidad de 7.096,98 euros), más 4.124,41 euros de intereses legales y costas provisionalmente calculados, sin perjuicio de su posterior liquidación, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Neo Virnatech, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución:

Hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Hágase entrega a la parte ejecutante, enviando por correo certificado con acuse de recibo, los testimonios necesarios para el inicio del correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Neo Virnatech, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.163/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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