Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

178
Procedimiento ordinario 602 de 2013-JA

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 602 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teófila de Francisco Puerta, contra Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José, “Serunión, Sociedad Anónima”, “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, y “Servicios Industriales Reunidos, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Teniendo por desistida a la parte actora de su acción dirigida frente a la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, y desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa “Servicios Industriales Reunidos, Sociedad Anónima Unipersonal”, estimo en parte la demanda formulada por doña Teófila de Francisco Puerta, frente a las empresas “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, y “Servicios Industriales Reunidos, Sociedad Anónima Unipersonal”, a las que condeno a que, de forma solidaria, abonen a la parte actora la suma de 3.209,33 euros. Absuelvo al Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José y al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión deducida en su contra por la parte actora, sin perjuicio de la responsabilidad legal de este último.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla -La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 14 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.286/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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