Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-182

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

182
Procedimiento ordinario 605 de 2013-JA

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 605 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Blanco Ruiz, contra Colegio Episcopal Sagrada Familia, “Serunión, Sociedad Anónima”, y “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa “Serunión, Sociedad Anónima”, estimo en parte la demanda formulada por doña Ana Blanco Ruiz, frente a Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José, “Serunión, Sociedad Anónima”, y “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, a los que condeno a que, de forma solidaria, abonen a la parte actora la suma de 837,30 euros. Absuelvo a don Inocencio Arroyo Egido, administrador concursal de la demandada “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora, sin perjuicio, respecto del administrador concursal, de los efectos que la presente sentencia puede producir en el concurso seguido respecto de la referida empresa, quedando sometido dicho administrador concursal, en dicha calidad, a lo establecido en la presente resolución respecto a la referida empresa demandada, y sin perjuicio de las responsabilidades legales de ambos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 15 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.282/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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