Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-189

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 2

189
Procedimiento ordinario 1.060 de 2014

EDICTO

Doña Pilar Zapata Camacho, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zaragoza.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.060 de 2014 de este Juzgado de lo social, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancias de don Sergio Paracuellos Gutiérrez, contra “Movilidad Ingeniería Software y Seguridad, Sociedad Limitada” (Innovae), la administración concursal “Nuprofín, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado en fecha 22 de abril de 2015 decreto, teniendo por desistido al demandante de su demanda y acordando en archivo de los autos, del cual los interesados podrán tener conocimiento íntegro en la oficina judicial.

Modo de impugnación: frente a la expresada resolución podrá interponerse recurso directo de revisión ante el órgano que la dicta mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Movilidad Ingeniería Software y Seguridad, Sociedad Limitada” (Innovae), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 15 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.275/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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