Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-17

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

17
ORDEN 5152/2015, de 29 de mayo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos, correspondiente al ejercicio 2015.

Mediante Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de mayo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos.

En desarrollo de la anterior, por Orden 751/2015, de 20 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo), se efectuó la convocatoria de ayudas del año 2015 para las líneas de actuación de equipamiento de local de archivo, descripción de fondos documentales históricos y restauración de documentos en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro.

A la vista de las solicitudes recibidas, previos los informes técnicos oportunos, y de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación de las ayudas, reunida en fecha 14 de mayo de 2015, se ha elevado Propuesta de Resolución por parte de la Dirección General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Primero

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en el subconcepto 76309 del programa 332A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Denegar las solicitudes presentadas por los municipios que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas de desestimación y exclusión que se detallan en el mismo.

Tercero

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en este artículo finaliza el 20 de noviembre de 2015.

2. El gasto a justificar deberá corresponder a la totalidad del proyecto para el que se solicitó la subvención y, por tanto, comprenderá el importe de la subvención concedida por la Comunidad de Madrid (80 por 100) más la aportación de fondos propios exigida (20 por 100).

3. En el caso de que se presentara justificación por importe inferior al presupuesto del proyecto presentado, la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid se calculará en función de dicha justificación, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente.

4. La documentación justificativa común a todos los beneficiarios es la cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión (Anexo III). Su contenido es el siguiente:

a) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicándose el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a las que son objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

b) Fotocopias compulsadas de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La fecha de emisión de los documentos justificativos del gasto no podrá ser posterior a la del período subvencionable. No será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente pagados.

Todos los gastos referidos anteriormente irán relacionados y sumados.

c) En su caso, las tres ofertas de diferentes proveedores o documentación alternativa que se especifica en la disposición cuarta de esta Orden.

5. La documentación justificativa adicional específica para cada línea de ayuda es la siguiente:

a) Equipamiento de local de archivo: Memoria explicativa de las actuaciones realizadas.

b) Descripción de fondos documentales históricos:

1. Copia del instrumento de descripción, elaborado de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos.

2. Memoria de calidad o informe técnico de los trabajos realizados.

c) Restauración de documentos:

1. Una copia digital de alta calidad de los documentos restaurados, que se elaborará de acuerdo a las directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección General de Archivos.

2. Tabla de equivalencias que contendrá la correspondencia entre la signatura topográfica y su imagen digital.

3. Memoria explicativa de los trabajos realizados.

6. Certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en la que se hará constar expresamente que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado organismo. En el caso de que la justificación se presentara antes del día 1 de noviembre de 2015, las cuentas corresponderán al ejercicio de 2013. Si la justificación se presentara a partir de dicho día, las cuentas se referirán al ejercicio 2014.

7. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Se considerará cumplido este apartado cuando, existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

8. Declaración responsable donde conste que el Ayuntamiento no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones (incluida en el Anexo III).

9. Previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

10. La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

Cuarto

Cuando el documento justificativo de gasto sea igual o superior a 18.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Asimismo, se podrá aportar documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2015.—La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, PDF (Orden 643/2012, de 6 de febrero), la Directora General de Bellas Artes, del Libro y de Archivos, Isabel Rosell Volart.







(03/17.454/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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