Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
15-06-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150615-70

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Bases convocatoria ayudas

Fundación Ciudad de Alcobendas

En sesión de Patronato de la Fundación Ciudad de Alcobendas de 23 de diciembre de 2014, se aprueban las normas de concesión de ayudas sin contraprestación al amparo de los principios de buena gestión de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que regulan los procedimientos de concesión de estas ayudas que realice la Fundación.

BASES CONVOCATORIA AYUDAS

1. Introducción y principios de actuación

La Fundación Ciudad de Alcobendas es una entidad sin ánimo de lucro, constituida por el Ayuntamiento de Alcobendas, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid el 26 de abril de 2006 y el número de hoja 448.

Tiene como fines la promoción y el desarrollo de la ciudad de Alcobendas en todos los ámbitos, tales como acciones culturales, educativas, sociales, medioambientales, etcétera, tal y como se anuncia en el artículo 5 de sus estatutos, desarrollando para ellos valores que potencien los valores diferenciadores de su ciudad y que contribuyan a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

La Fundación aprueba anualmente un Plan de Actuación en el que se describen las acciones y presupuesto a realizar durante el ejercicio. Entre estas acciones se reconoce como objetivo estratégico el apoyo a la promoción de Alcobendas a través de proyectos que resalten y destaquen sus valores diferenciadores, y que la sitúen e identifiquen como un referente en los ámbitos social, cultural y educativo.

Para la consecución de este fin establece la posibilidad de concesión de ayudas a entes o personas físicas cuyas actividades respondan a alguno de los siguientes principios:

— Que tengan un claro impacto en la ciudad de Alcobendas y en la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos.

— Que contribuyan notablemente a su proyección exterior como ciudad responsable y solidaria hacia los más desfavorecidos, tanto dentro como fuera de sus fronteras.

— Que apoyen valores como el talento, el esfuerzo, la excelencia y el compromiso social.

Todas las ayudas encaminadas a estos tres fines tendrán cabida para la concesión de ayudas sin contraprestación que realice la Fundación. Estas ayudas se regirán de acuerdo a las siguientes normas, de conformidad con los principios y normas que les sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los procedimientos para la concesión de estas ayudas que se desarrollen por la entidad deberán incluir un contenido mínimo referente a: la determinación del órgano competente, contenido de la convocatoria, medios de publicidad, tramitación de las solicitudes y justificación por parte del perceptor del destino de la ayuda concedida.

2. Régimen jurídico

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su disposición adicional decimosexta establece que: “Las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones del sector público se regirán por el derecho privado, si bien serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta Ley y los de información a los que se hace referencia en el artículo 20. En todo caso, las aportaciones gratuitas que realicen habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos”.

Asimismo, el artículo 5 del Reglamento 887/2006 de esta Ley establece además que la entidad privada que conceda estas ayudas sin contraprestación debe elaborar un procedimiento para regular la concesión de estas ayudas.

El artículo 13 de los vigentes estatutos de la Fundación asigna al Patronato todas las funciones de gobierno y administración de la Fundación. Así pues, a este órgano colegiado le corresponde la aprobación de las reglas y procedimientos necesarios para regular la entrega de ayudas sin contraprestación que realice la Fundación, correspondiente al Comité Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de los estatutos fundacionales, la organización y ejecución de los proyectos y actividades aprobadas por el Patronato.

En este marco, y para el cumplimiento de estos principios de buena gestión: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en la asignación de recursos, y los deberes de información, se aprueban las presentes normas, que determinarán los procedimientos para la concesión de entregas sin contraprestación que realice la Fundación. Estas normas fueron aprobadas en sesión del Patronato de fecha 23 de diciembre de 2014.

3. Relación de la entrega con el fin fundacional

Las ayudas dinerarias sin contraprestación entregadas por la Fundación deberán guardar una relación directa con el objeto de la actividad de la Fundación (artículo 5 de sus estatutos), tal y como se ha expuesto anteriormente.

El artículo 7 de sus estatutos establece además que la consecución de sus fines se podrá llevar a cabo mediante la realización de acciones propias [artículo 7.a)], o con la colaboración y cooperación con actividades desarrolladas por otras entidades [artículo 7.b), c) y d)].

El expediente de concesión deberá fundamentar expresamente la relación de la concesión de la ayuda con el objeto de la actividad y fines propios de la Fundación.

Se considera ayuda dineraria sin contraprestación toda entrega realizada por la Fundación a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumpla con los siguientes requisitos esenciales:

— Que no exista contraprestación directa por parte de los beneficiarios de las ayudas.

— Que la ayuda esté directamente relacionada con un determinado objetivo, proyecto, actividad o comportamiento singular.

— Que los citados objetivos, proyectos, actividades o comportamientos financiados tengan por objeto directo el fomento de una actividad o interés fundacional o promocionen una finalidad de la Fundación conforme a sus estatutos.

Las ayudas dinerarias sin contraprestación se regirán por el derecho privado, salvo la aplicación de los principios de gestión e información establecidos en la ley General de Subvenciones.

Los citados principios se garantizarán según sigue:

— La publicidad y transparencia se garantizarán a través de la página web de la Fundación, donde se publicarán las convocatorias y adjudicaciones de las convocatorias y ayudas que se realicen.

— La eficacia y eficiencia se garantizarán mediante la incorporación en el Plan de Actuación de la Fundación de los fines a alcanzar con las ayudas sin contraprestación, los plazos para su consecución y la estimación de costes y fuentes de financiación.

— La información se cumplimentará a través de la página web y de la memoria anual de actividades.

4. Requisitos de los beneficiarios

Serán los destinatarios de las ayudas sin contraprestación, y que deberán llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la entrega.

Deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003.

El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse antes de la concesión. Para ello deberá presentar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de las obligaciones y de no estar incurso en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003.

Los beneficiarios deberán acreditar, con carácter previo a la concesión, el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtenerla. A tal efecto, el beneficiario, si es persona física, o el representante de la entidad beneficiaria, si es persona jurídica, deberá presentar una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de obligaciones y de no estar incurso en las prohibiciones que establece dicha Ley, con mención específica al hecho de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Asimismo los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social mediante certificaciones positivas expedidas por los órganos competentes en el plazo correspondiente para justificar el empleo de la ayuda.

En la publicidad de las actuaciones realizadas por los beneficiarios que sean consecuencia de las ayudas otorgadas por la Fundación deberá hacerse constar que las actividades se efectúan en virtud de la ayuda concedida por la Fundación.

5. Procedimientos de concesión

La Fundación podrá realizar ayudas sin contraprestación conforme a los siguientes procedimientos:

1. Régimen de concurrencia competitiva.

2. De forma directa: estas últimas se realizarán, conforme al artículo 67 del Reglamento de forma excepcional, cuando se aprecien, motivadamente, razones de interés público, social, cultural, económico o humanitario, u otras, debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. A este procedimiento no le serán de aplicación los principios de publicidad y concurrencia. La propuesta de concesión será aprobada por el Comité Ejecutivo.

Para que la concesión sea efectiva, deberá producirse la aceptación expresa del beneficiario de la ayuda, y de las condiciones de su concesión.

La regulación de la relación Fundación con el beneficiario deberá formalizarse en un acuerdo o documento convencional.

La no aceptación formal de la ayuda supondrá el desistimiento por el beneficiario.

6. Órgano competente

Corresponde al comité ejecutivo de la Fundación las siguientes facultades:

1. La aprobación de las convocatorias específicas de las entregas sin contraprestación, así como las bases de concesión de becas y ayudas que realice la Fundación. Cuando las ayudas dinerarias sean de un importe superior a 30.000 euros, será precisa la autorización previa del Patronato de la Fundación.

2. La resolución de la concesión de las ayudas, sea cual sea el procedimiento adoptado, previo asesoramiento técnico por parte del personal de la Fundación, órgano colegiado para la valoración de las solicitudes de ayuda u órgano externo cualificado.

3. Acordar la declaración de la pérdida del derecho al cobro y procedencia de la devolución o reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, en los supuestos enunciados en las presentes normas.

Los trámites y tareas propios y ordinarios de la confección documental, instrucción del procedimiento de ayudas y propuesta de resolución de incidencias en el procedimiento de adjudicación o de justificación de las ayudas corresponderá a los servicios técnicos de la Fundación.

7. Contenido de las convocatorias y de las bases para concesión ayudas o becas

1. Convocatorias de concurrencia competitiva: deberán contener los siguientes extremos:

1) Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.

2) Requisitos de los solicitantes.

3) Obligaciones de los beneficiarios.

4) Criterios de selección y determinación de la cuantía de la entrega.

5) Cuantía máxima de la ayuda y, en su caso, carácter ampliable de la misma.

6) Procedimiento de la presentación de solicitudes y de tramitación de la convocatoria.

7) Plazo o período para la realización de la actividad.

8) Forma y plazo de presentación de la ayuda.

9) Régimen de pago y garantías exigibles.

2. Bases de ayudas o becas: deberán contener los siguientes extremos:

1) Objeto, finalidad y condiciones de la entrega dineraria.

2) Requisitos de los solicitantes.

3) Obligaciones de los beneficiarios.

4) Fundamentos de concesión en atención a los criterios de selección.

5) Cuantía asignada máxima y, en su caso, carácter ampliable de la misma.

6) Plazo para la realización de la actividad.

7) Forma y plazo de presentación de la ayuda.

8) Régimen de pago y garantías exigibles.

3. Concesiones realizadas de forma directa: deberán contener los siguientes extremos:

1) Objeto, finalidad, y condiciones de la entrega dineraria.

2) Requisitos de los solicitantes.

3) Obligaciones de los beneficiarios.

4) Indicación del carácter singular de la entrega y de las razones motivadas que justifiquen la entrega directa.

5) Cuantía asignada.

6) Plazo para la realización de la actividad.

7) Forma y plazo de presentación de la ayuda.

8) Régimen de pago y garantías exigibles.

En todo caso, el acuerdo de concesión de las ayudas directas deberá instrumentarse a través de documento convencional, donde se regulen las condiciones de justificación y pago de las ayudas.

La resolución de la concesión dineraria en los procedimientos de concurrencia deberá contener los siguientes extremos:

1. Objeto y finalidad de la ayuda.

2. Beneficiarios de la misma.

3. Obligaciones de los beneficiarios.

4. Motivación de la concesión conforme a los criterios de selección establecidos en la convocatoria.

5. Cuantías asignadas individualmente por cada beneficiario.

6. Condiciones y plazos de justificación de las ayudas percibidas.

7. Régimen de pago de las ayudas y garantías exigibles, en su caso.

8. Documentación a presentar, tramitación de las ayudas sin contraprestación

— Las solicitudes se presentarán en el domicilio social de la Fundación. A tal efecto, y dado que la Fundación no goza de registro propio, se presentarán las mismas en el Registro General del Ayuntamiento de Alcobendas.

— La documentación necesaria, así como el plazo de presentación de solicitudes, serán especificados en la convocatoria, iniciándose en todo caso el cómputo del mismo desde la publicación de la misma en la página web de la Fundación.

— La valoración se realizará conforme a los criterios de selección establecidos en la convocatoria, y previa propuesta del personal técnico cualificado para valoración de las mismas.

— El plazo de resolución comenzará a contar desde el día siguiente de finalización del plazo de solicitud, y se establecerá en la convocatoria. No podrá superar los seis meses.

— La Fundación se reserva el derecho a comprobar la veracidad de los datos presentados por los solicitantes.

9. Compatibilidad con otras ayudas

El beneficiario tendrá la obligación de declarar las ayudas que hubiera obtenido por el mismo objeto. La suma de estas y de la ayuda concedida en ningún caso deberá superar el coste total de la actividad financiada.

En caso de ser superado este coste total, el beneficiario deberá reintegrar el exceso obtenido, siendo obligación de este declarar todas las ayudas obtenidas para el mismo fin.

10. Tipos de gastos

Las ayudas podrán destinarse a todos aquellos gastos que correspondan a la naturaleza de la actividad y que estén directamente relacionados con el objeto de la ayuda, siendo indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

11. Abono de las ayudas

Con carácter general, el abono de las ayudas se realizará una vez se haya justificado por el beneficiario la realización de la actividad, proyecto u objetivo en que consistiera el objeto de la misma.

Sin embargo, en las convocatorias se podrá contemplar la posibilidad de realizar pagos anticipados, o pagos parciales a cuenta, hasta un máximo del 75 por 100 de la cantidad concedida, y siempre y cuando los beneficiarios hubieran presentado correctamente la justificación de otros pagos librados anteriormente.

12. Justificación del empleo de la ayuda

Las bases, convocatoria, o en su caso la resolución del comité ejecutivo de ayuda directa, establecerán la justificación de la misma, que en todo caso deberá comprender dos apartados:

a) Justificación económica: deberá incluir la relación de justificantes de gasto, o cualquier otro documento válido en derecho y admitido en el tráfico jurídico mercantil para acreditar el cumplimiento del objeto de la entrega.

Junto al informe económico (la Fundación facilitará modelo de presentación), se deberá acompañar la relación de facturas justificativas del gasto, originales, autenticadas ante notario o cotejadas por el secretario de la Fundación.

Asimismo, la Fundación podrá comprobar el valor de mercado de los gastos presentados por el beneficiario, exigiendo el reintegro de ayudas indebidamente percibidas en el caso de existir diferencia sustancial entre lo presentado y el valor medio de mercado de los mismos.

b) Justificación técnica: informe o memoria detallado de las condiciones asumidas en la concesión de la ayuda, indicando las actividades realizadas, resultados obtenidos, y la aplicación de los fondos a la finalidad para la que se concedieron.

Los plazos de justificación técnica y económica de las ayudas concedidas se determinarán en cada convocatoria, sin perjuicio de la concesión de una prórroga excepcional siempre y cuando no se supere el período máximo de duración del procedimiento de concesión (seis meses).

La documentación económica y técnica presentada será analizada por los servicios técnicos de la Fundación, que elevarán la propuesta correspondiente al comité ejecutivo de la misma.

13. Devolución y reintegro de la ayuda

Procederá la pérdida de derecho al cobro o el reintegro en los supuestos enunciados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Esta pérdida podrá ser total o parcial, y su determinación responderá al criterio de proporcionalidad en función del grado de cumplimiento de la ayuda.

Procederá igualmente el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la ayuda.

A las cantidades objeto de reintegro se les aplicará el interés legal vigente desde el momento del abono de la ayuda hasta el acuerdo de reintegro de la misma.

14. Base de datos nacional de subvenciones

Deberá remitirse la información resultante de la actividad fundacional de concesión de ayudas sin contraprestación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo a los artículos 35.2 y 36.2 del Reglamento.

15. Cumplimiento del deber de transparencia

La Fundación publicará en su página web la siguiente información relativa a la entrega de ayudas sin contraprestación:

1. Relación de convocatorias con indicación de objetivos, destinatarios y cuantía.

2. Texto de las convocatorias.

3. Concesiones realizadas, dentro del mes siguiente a la aceptación por el beneficiario.

16. Interpretación de las normas

El comité ejecutivo podrá dictar instrucciones de interpretación de las presentes normas, así como de las bases que se dicten en ejecución de las mismas.

En Alcobendas, a 23 de diciembre de 2014.—El presidente del Patronato de la Fundación Ciudad de Alcobendas.

(03/17.553/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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