Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2015

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 10

123
Juicio verbal 108 de 2014

EDICTO

En el juicio número 108 de 2014 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de febrero de 2015.

Vistos por doña Marta Canals Lardies, magistrada-juez de apoyo al juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrita como refuerzo al Juzgado de lo mercantil número 10 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 108 de 2014, seguidos ante este Juzgado a instancias de la entidad mercantil “Salva Industrial, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Francisco José Abajo Abril, frente a la mercantil “La Quiruela, Sociedad Limitada”, y doña Esther Rodríguez Viani, ambos en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por “Salva Industrial, Sociedad Anónima”, siendo demandados la mercantil “La Quiruela, Sociedad Limitada”, y doña Esther Rodríguez Viani, debo condenar y condeno a estos últimos al pago a la actora, conjunta y solidariamente, de la cantidad de 3.169,04 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su completo pago, interés que se incrementará en dos puntos porcentuales desde la fecha de esta sentencia.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y respecto a los demandados rebeldes, estese a lo ordenado en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa prevención de que la misma no es firme, cabiendo contra ella recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y por el presente se notifica a los demandados, “La Quiruela, Sociedad Limitada”, y doña Esther Rodríguez Viani, la sentencia dictada en 11 de febrero de 2015.

En Madrid, a 11 de febrero de 2015.—El secretario judicial (firmado).

EDICTO

En el juicio número 108 de 2014, en fecha 30 de marzo de 2015, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de 11 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Decido: aclarar el encabezamiento, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la sentencia de 11 de febrero de 2015, en el sentido de que donde se dice: “La Quiruela, Sociedad Limitada”, debe decir: “La Quiruera, Sociedad Limitada”, permaneciendo invariables el resto de pronunciamientos de dicha resolución y firme que sea el presente póngase en ella una nota de referencia a este, dejando en las actuaciones certificación de esta resolución.

Así lo manda y firma, su señoría.—Doy fe.

Y por el presente se notifica a los demandados, “La Quiruera, Sociedad Limitada”, y doña Esther Rodríguez Viani, el auto de 30 de marzo de 2015, de aclaración de la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2015.

En Madrid, a 30 de marzo de 2015.—El secretario (firmado).

(02/3.422/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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