Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1

122
Procedimiento 48 de 2013

EDICTO

En el juicio de procedimiento de modificación de medidas definitivas número 48 de 2013 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Se estima parcialmente la demanda presentada por don Julián Manrique Ortiz, contra doña María de la Luz Arias Torres, con intervención del ministerio fiscal, por lo que, en su mérito, dispongo:

Modificar la pensión de alimentos establecida por la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de primera instancia número 1 de Torrelaguna, en el procedimiento de divorcio contencioso número 25 de 2006, dejando sin efecto el punto tercero del fallo, que será sustituido por el siguiente pronunciamiento, eficaz desde la notificación de la presente sentencia:

3.o Pensión de alimentos a cargo del padre, don Julián Manrique Ortiz y en favor de sus dos hijos, en la cantidad de 60 euros al mes (320 euros por cada hijo), a pagar los doce meses del año, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Pensión de alimentos a cargo de la madre, doña María de la Luz Arias Torres y en favor de sus dos hijos, en la cantidad de 100 euros al mes (50 euros por cada hijo), a pagar los doce meses del año, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Dichas cantidades se actualizarán anualmente, sin necesidad de requerimiento previo, con efectos del 1 de enero de cada año, a partir del año 2015, conforme a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo correspondiente establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

El ingreso de las pensiones de alimentos se hará de la siguiente forma: respecto del hijo mayor, Julián, en la cuenta bancaria que este designe, y respecto de la hija menor, Aroa, en la cuenta bancaria que designe la entidad pública que tiene atribuida su tutela legal, en caso de extinción de la tutela legal, en la cuenta bancaria que designe la menor.

Los gastos extraordinarios de los menores se pagarán al 50 por 100 por ambos progenitores.

Sin condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al ministerio fiscal, así como a la demandada en situación procesal de rebeldía.

Igualmente, notifíquese al Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer, ante este tribunal, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma.

En virtud de lo acordado en los autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497, párrafo segundo, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María de la Luz Arias Torres.

En Torrelaguna, a 13 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.738/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-122