Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

126
Ejecución 85 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 85 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Rubio Sánchez, frente a “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 8 de mayo de 2015.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Laura Rubio Sánchez con la empresa “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada”, con efectos desde esta resolución, condenando a esta a que abone a aquella la cantidad de 9.159,88 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 22.984,44 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.

Respecto de la acción ordinaria de reclamación de cantidad, la sentencia condena a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 2.394,06 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que devengue la parte del principal correspondiente a 1.556,58 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2499/0000/64/0085/15.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Martínez Melero.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.466/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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