Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

127
Ejecución 3 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 3 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Carrascoso Díaz, doña Francisca Valero Briones y doña Luisa Cámara Molero, frente a “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, y “Grupo Nupcial Novíssima, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 12 de mayo de 2015.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto despachando ejecución de fecha 9 de enero de 2014, en el decreto de embargo de la misma fecha y en el decreto de insolvencia de fecha 10 de febrero de 2014, en los siguientes términos:

La cantidad por la que se despacha ejecución y la cantidad que ha de constar en el decreto de insolvencia provisional es la de 59.486,02 euros.

Incorpórese esta resolución al libro de autos y llévese testimonio a los mismos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Antonio Martínez Melero.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Amesis Desarrollo e Innovación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.588/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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