Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-236

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 4

236
Procedimiento ordinario 281 de 2014

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Jaén.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 281 de 2014, sobre social ordinario, a instancias de don Manuel Campos Cano, contra “Diverservicios 2000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el que con fecha 6 de abril de 2015 se ha dictado la sentencia número 131 de 2015, que sustancialmente dice lo siguiente en su fallo:

Estimar parcialmente la demanda promovida por don Manuel Campos Cano, contra la empresa “Diverservicios 2000, Sociedad Limitada”, a quien condeno a que abone al actor la suma de 395,76 euros.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma, dada su cuantía, no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Diverservicios 2000, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Jaén, a 14 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.596/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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