Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150616-240

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEGOVIA NÚMERO 1

240
Ejecución 260 de 2014

EDICTO

Doña Ángeles Bermúdez Méndez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Segovia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 260 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, contra “Dehesa Montevegas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado en esta fecha decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Proceder al archivo provisional de los presentes autos número 260 de 2014, seguidos a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, frente a “Dehesa Montevegas, Sociedad Limitada”, que permanecerán en tal situación mientras no se solicite la reanudación del procedimiento o se produzca cualquier otro efecto legal.

Déjese nota en el libro correspondiente.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3928/0000/64/0260/14 del “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dehesa Montevegas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Segovia, a 19 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.594/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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