Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

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Juicio verbal 460 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 460 de 2014, entre “General Elevadores XXI, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Félix Rodríguez de la Fuente, número 73, en cuyos autos se han dictado resoluciones, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 53 de 2015

En Madrid, a 6 de marzo de 2015.—Vistos por la ilustrísima señora doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal registrado con el número 460 de 2014, derivados de demanda presentada por “General Elevadores XXI, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora Martínez Bueno y bajo la dirección letrada del señor Carmona Cuevas, contra la comunidad de propietarios de la calle Félix Rodríguez de la Fuente, número 73, declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 2.000 euros, dicta en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Martínez Bueno, en nombre y representación de “General Elevadores XXI, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la comunidad de propietarios de la calle Félix Rodríguez de la Fuente, número 73, a pagar a la actora la cantidad de 2.000 euros, que devengará los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la fecha de la demanda y los señalados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada al mismo por la Ley 37 de 2011).

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Manuel Cristóbal Zurdo.—En Madrid, a 7 de mayo de 2015.

La anterior diligencia negativa del Servicio Común de Actos de Comunicación y Ejecución, únase a los autos de su razón y dese traslado a los efectos oportunos y procédase a la notificación de sentencia por edictos, edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregando este último a la parte actora a fin de que cuide de su diligenciado.

Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el secretario judicial, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Lo dispongo y firmo.—Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación a la comunidad de propietarios de la calle Félix Rodríguez de la Fuente, número 73, expido y firmo la presente en Madrid, a 7 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.099/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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