Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48

82
Procedimiento ordinario 275 de 2014

EDICTO

Don Arsenio Castillo Gallego, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 275 de 2014, instados por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Shalom, Sociedad Limitada”, en reclamación de 7.017,89 euros, en los que se ha dictado en fecha 28 de noviembre de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Por la parte actora se formuló demanda contra la indicada parte demandada, en la que tras consignar los hechos que la motivan y exponer los fundamentos de derecho en los que se apoya, que se dan por reproducidos, termina suplicando al Juzgado que sea admitida a trámite y se dicte sentencia por la que se condene a la parte demandada.

Segundo.—Que recibida la anterior demanda se dio a la misma el trámite de juicio ordinario, emplazando a la demandada por término de veinte días para personarse en los autos y contestar a la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía si no lo verifica; y no compareciendo la parte demandada, fue declarada en rebeldía. Se señaló día y hora para la audiencia previa; llegado el momento solo asistió la parte actora, la cual se afirmó y ratificó en la demanda y solicitó el recibimiento del pleito a prueba; al proponerse solamente la prueba documental, consistente en tener por reproducida la aportada, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, contra “Shalom, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento número 092/2092, condenando a la demandada a devolver los bienes objeto del mismo en la forma y plazos pactados, esto es, en el domicilio de la actora o de quien esta designe, asumiendo la demandada los gastos y costes de entrega.

Que debo condenar y condeno a la demandada al abono de 5.290,30 euros en concepto de principal, 256,69 euros en concepto de interés, cantidad que será incrementada por cada día natural en 0,833 euros hasta el total pago, asimismo, debe abonar 4,776 euros al día en concepto de retraso en la entrega, ascendiendo hasta la fecha de la presentación de la demanda a la suma de 1.470,91 euros, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2542/0000/04/0275/14 de este órgano.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Shalom, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 27 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.517/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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