Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 142

Fecha del Boletín 
17-06-2015

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150617-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

150
Ejecución 179 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 179 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidro Peiro Rozas, frente a “Elec Val, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se acuerda dejar en suspenso la ejecución despachada por encontrarse la entidad ejecutada “Elec Val, Sociedad Limitada”, en situación de concurso de acreedores. Archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elec Val, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.662/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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