Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150618-54

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23

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Procedimiento 1.155 de 2014

EDICTO

Don Salvador González Bascueña, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.

Hago saber: Que en resolución de esta fecha dictado los autos seguidos bajo el número 1.155 de 2014, sobre juicio verbal (250.2), promovidos por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de don Iosif Ioan Josan, contra doña Ana Varga, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a la mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de fecha 20 de mayo de 2015, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Estimar en parte la demanda interpuesta por don Iosif Ioan Josan, representado por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, contra doña Ana Varga, y adoptar las siguientes medidas definitivas en relación con la menor Ela Varga:

1. Atribuir al padre la guarda y custodia de la menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores, si bien será el padre quien de hecho ejerza exclusivamente las funciones propias de dicha institución.

Por razón de esta medida, no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

Matricular a la menor en el centro escolar que elija el padre.

Salir con la menor al extranjero.

Expedir el pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2014), por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

Someter a la menor a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

Cambiar de domicilio.

Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a la menor que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2. No establecer régimen de visitas, sin perjuicio de lo que pueda acordarse una vez que sea conocido el paradero de la demandada y se formule la oportuna demanda de modificación de medidas.

3. Fijar en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija común y con cargo a la madre la cantidad de 150 euros mensuales, en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe el padre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.

4. Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de la salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100.

5. No ha lugar a determinar en este trámite procesal ninguna otra medida.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en “Banesto” (número 2451/0000/00/ 1155/14) o el ingreso de dicha cantidad mediante transferencia a la cuenta del “Banco Santander”, IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer, ante este Juzgado, en el término de veinte días por medio de abogado y procurador.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Ana Varga, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.939/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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