Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150618-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VALDEMORO NÚMERO 6

61
Procedimiento ordinario 896 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 896 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Se estima la demanda presentada por el procurador señor Lozano Nuño, en nombre de “Triangulum, Comunidad de Bienes”, frente a “Distribuciones Hortícolas Madrileñas, Sociedad Limitada”, y don Francisco González Moreno, a quienes se condena a abonar a la entidad bancaria la cantidad de 26.641,02 euros, más los intereses a que se ha hecho referencia en el fundamento jurídico segundo de esta resolución y que se determinarán en ejecución de sentencia conforme a lo peticionado en el suplico de la demanda.

Corresponde a “Distribuciones Hortícolas Madrileñas, Sociedad Limitada”, y a don Francisco González Moreno abonar las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a que aquella tenga lugar, previa consignación ante este Juzgado de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, recurso del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese al libro de sentencias, dejando testimonio en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Diligencia.—En la misma fecha, leída y publicada que fue por la magistrada-juez que la suscribe.—Doy fe.

En Valdemoro, a 23 de abril de 2015.—El secretario (firmado).

(02/3.459/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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