Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 143

Fecha del Boletín 
18-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150618-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

194
Ejecución 2 de 2015

EDICTO

Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 2 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Jorge Murillo Larios y doña María del Pilar Gómez Morcillo, contra “Audinex, Sociedad Anónima”, y “Hermanos Bigeriego, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretario judicial, don Fernando Barrantes Fernández.—En Badajoz, a 25 de marzo de 2015.

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo de los siguientes bienes propiedad de las ejecutadas para responder solidariamente de las siguientes cantidades: 45.640,46 euros de principal, más 5.940 euros presupuestados para intereses de mora procesal y costas de ejecución.

1. Propiedad de “Audinex, Sociedad Anónima”.—Urbana: número 5, planta cuarta, del edificio “Torre de Badajoz”, con acceso por el número 1 de la calle Bartolomé J. Gallardo, con fachada también a la plaza de la Victoria, en la que le corresponde el número 17 y puerta de servicio a la primera calle citada, sito en la ciudad de Badajoz. Finca registral número 11.562 del Registro de la Propiedad número 1 de Badajoz. Referencia catastral 5952602PD7055BOO17RL.

2. Propiedad de “Hermanos Bigeriego, Sociedad Limitada”.—Rústica: al paraje Umbría de Sierra Grande, del término del municipio de Hornachos (Badajoz). Con superficie de 614 hectáreas, 1 área, 60 centiáreas. Inscrita al tomo 2.227, libro 151, folio 77, inscripción primera, del Registro de la Propiedad de Almendralejo (Badajoz).

Librar mandamiento por duplicado para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1.o La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.

2.o Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cartas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hermanos Bigeriego, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 18 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/16.458/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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