Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2015

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150619-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

61
Cuestión de ilegalidad 1.116 de 2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

Que en la cuestión de ilegalidad, procedimiento ordinario número 142 de 2011, planteada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 21 de Madrid, se ha dictado sentencia del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que estimamos la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 21 de Madrid en los autos del procedimiento ordinario número 142 de 2011, mediante auto de 19 de diciembre de 2013, y en su virtud ratificamos la declaración de la nulidad del artículo 32.d) y del artículo 5.d) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicio de suministros de Torrejón de Ardoz, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 24 de noviembre de 2004, elevada a definitiva al no haber reclamaciones y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2005.

No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por la mitad.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

Notifíquese la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Firme que sea la presente, procédase a su Juzgado contencioso-administrativo número 21 de Madrid.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 11 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.558/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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