Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150619-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso apelación 302 de 2014

Sección Undécima

EDICTO

En virtud de lo acordado en el recurso de apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por “Bancaja”, frente a “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, y otros, sobre compraventa, por no ser conocido el domicilio de la parte “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, por resolución de 14 de mayo de 2015, se ha acordado la publicación del presente edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los demandados rebeldes, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia, recurso de apelación número 302 de 2014. El fallo de la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2015 es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que, desestimando el recurso interpuesto por la entidad “Bankia” contra la sentencia de 8 de octubre de 2013, y estimando el recurso interpuesto por la actora contra la referida resolución, revocamos la sentencia en el único particular relativo a la declaración de resolución de los contratos que contiene, sustituyendo dicha declaración por la de nulidad de los referidos contratos por la vinculación existente entre los mismos, manteniendo la sentencia de instancia en todo lo demás, sin declaración de las costas causadas por el recurso de la actora, y con imposición a la codemandada apelante de las costas causadas por su recurso.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2578-0000-00-0302-14, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación en forma a “Turihoteles Vacations Club, Sociedad Limitada”, del que se desconoce el actual domicilio, se expide el presente.

En Madrid, a 14 de mayo de 2015.—La secretaria de la Sección, Amalia Marcos Andrés.

(03/17.559/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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