Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150619-166

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

166
Procedimiento 114 de 2015

EDICTO

Doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo, secretaria judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (Juzgado de lo social número 2) de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 114 de 2015, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco José Cambero Lumbreras, frente a la empresa “Tyame, Sociedad Limitada”, se ha dictado las siguientes resoluciones:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo social número 2.

Asunto en que se acuerda: despido/ceses en general número 114 de 2015.

Persona a la que se cita: “Tyame, Sociedad Limitada”, como parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en esa condición al acto de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en que la debe comparecer: deben comparecer el día 8 de octubre de 2015, a las diez y cinco horas al acto de conciliación ante la secretaria judicial (despacho sito en la Upad) y, en caso de no avenencia, el mismo día 8 de octubre de 2015, a las diez y treinta horas, en la sala número 6, planta baja, al acto de juicio.

Prevenciones legales

1. La incomparecencia de la demandada, debidamente citada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogatorio hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social (artículo 155.5, párrafo 1.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

6. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

7. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 9 de abril de 2015.—La secretaria judicial.

CÉDULA DE CITACIÓN

En autos número 114 de 2015, seguido a instancias de don Francisco José Cambero Lumbreras, contra “Tyame, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, se ha mandado por resolución de 13 de abril de 2015, de su ilustrísimo magistrado-juez citar a “Tyame, Sociedad Limitada”, para que comparezca ante este Juzado, sito en la avenida de la Hispanidad, esquina Ronda de San Francisco, el día 8 de octubre de 2015, a las diez y treinta horas a fin de practicar la prueba de interrogatorio de las partes, apercibiéndole que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la sentencia (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

A tal fin, se hace saber que si se trata de persona jurídica, el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En Cáceres, a 13 de abril de 2015.—La secretaria judicial.

Providencia

Del ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don José María Cabezas Vadillo.—En Cáceres, a 13 de abril de 2015.

Dada cuenta de la prueba propuesta por la parte actora en el escrito de demanda y sin que esto signifique la admisión de la misma, ya que esta deberá proponerla y en su caso el juez admitirla en el acto del juicio, artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social, cítese al representante legal de la demandada para interrogatorio de preguntas, asimismo, requiérase a la demandada a fin de que aporte diez días antes del juicio la documentación señalada en el apartado “segundo otrosí digo” en la copia de la demanda que se adjunta.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—La secretaria judicial.—El magistrado.

Decreto

La secretaria judicial, doña Ana María Maqueda Pérez de Acevedo.—En Cáceres, a 9 de abril de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por don Francisco José Cambero Lumbreras, se presentó demanda contra “Tyame, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 8 de octubre de 2015, a las diez y cinco horas, al acto de conciliación ante la secretaria judicial (despacho sito en la Upad) y, en caso de no avenencia, el mismo día 8 de octubre de 2015, a las diez y treinta horas, en la sala número 6, planta baja, al acto de juicio.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio, la incomparecencia de la demandada, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tyame, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 3 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.794/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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