Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150619-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3

72
Procedimiento ordinario 678 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 678 de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de la que a continuación se transcriben de forma literal la parte dispositiva y el fallo, dictada en los presentes autos, a “Betonfort, Sociedad Limitada”, en rebeldía procesal e ignorado paradero, bajo los apercibimientos a que ha lugar en derecho.

Sentencia

En Pozuelo de Alarcón, a 21 de noviembre de 2014.—Vistos por mí, doña Carmen Longo Pérez, magistrada-juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrita al Juzgado de instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 678 de 2012, a instancias de don Jesús Durán Poyatos y doña María Rolania Ruiz, representados por la procuradora doña Ascensión de Gracia López Orcera y asistidos por el letrado don Pablo Ayerza Martínez, contra “Betonfort, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Ascensión de Gracia López Orcera, en nombre y representación de don Jesús Durán Poyatos y doña María Rolania Ruiz, contra “Betonfort, Sociedad Limitada”, declaro resuelto el contrato de permuta y constitución de hipoteca y emisión de pagaré de fecha 18 de abril de 2006, que consta en escrituras públicas otorgadas ante el notario de Madrid don Eduardo González y se contienen en los números 1.123 y siguientes de su protocolo, condeno a “Betonfort, Sociedad Limitada”, a la devolución de la parcela objeto del contrato a la parte actora, a plena propiedad y libre de cargas, dejándose sin efecto y anulándose las garantías constituidas en cumplimiento de la obligación principal, pagaré e hipoteca constituida en la escritura del día 18 de abril de 2006, con expresa condena en costas a la parte demandada.

En Pozuelo de Alarcón, a 14 de mayo de 2015.—El secretario (firmado).

(02/3.568/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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