Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150619-109

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

109
Procedimiento 58 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 58 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rosa Berbel Sánchez, don Mario Olivar Júdez, doña Marta Peláez Haro, don Miguel Ángel Zurita Cortés y don Ricardo Iván Pérez del Val, frente a “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Perna Bertrán y Asociados, Sociedad Limitada Profesional”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, y “Vicohersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 176 de 2015

En Madrid, a 13 de mayo de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 58 de 2014, seguidos a instancias de don Miguel Ángel Zurita Cortés, don Ricardo Iván Pérez del Val, don Mario Olivar Júdez, doña Marta Peláez Haro y doña María Rosa Berbel Sánchez, asistidos por el letrado don Fernando de Miguel Sastre, contra “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, “Vicohersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Perna Bertrán y Asociados, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”, administradora concursal de “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Zurita Cortés, don Ricardo Iván Pérez del Val, don Mario Olivar Júdez, doña Marta Peláez Haro y doña María Rosa Berbel Sánchez, frente a “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, “Vicohersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Perna Bertrán y Asociados, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Declarar improcedentes los despidos de los actores practicados por la empresa “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, con efectos del día 16 de enero de 2014.

2.o Declarar extinguida las relaciones laborales de los actores con efectos del día 13 de mayo de 2015.

3.o Condenar a la empresa “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a los actores las cantidades que, respectivamente, se indican en concepto de indemnización:

A doña María Rosa Berbel Sánchez: 17.179,23 euros.

A doña Marta Peláez Haro: 17.179,23 euros.

A don Mario Oliver Júdez: 29.830,58 euros.

A don Ricardo Iván Pérez del Val: 37.835,20 euros.

A don Miguel Ángel Zurita Cortés: 41.640,82 euros.

4.o Condenar a la empresa “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las cantidades que, respectivamente, se indican:

A doña María Rosa Berbel Sánchez: 808,35 euros.

A doña Marta Peláez Haro: 808,35 euros.

A don Mario Oliver Júdez: 990,21 euros.

A don Ricardo Iván Pérez del Val: 1.100,58 euros.

A don Miguel Ángel Zurita: 1.327,53 euros.

5.o Declarar la responsabilidad conjunta y solidaria de las codemandadas “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, y “Vicohersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, en el pago de todas las anteriores indemnizaciones y cantidades.

6.o Condenar a la administradora concursal “Guillem Becarest, Sociedad Limitada Profesional”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

7.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511/0000/61/0058/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2511/0000/61/0058/14.

En el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención de la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación o casación.

El devengo de la tasa se produce en la interposición de la demanda del recurso de suplicación o casación.

Determinación de la cuota tributaria: en el recurso de suplicación el devengo es de 500 euros, además se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada en el artículo 6 de la Ley de Tasas el 0,5 por 100 de la cuantía de 0 a 1.000.000 de euros, con un máximo variable de 10.000 euros. Asimismo, y según la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” el día 21 de noviembre de 2012, Reguladora de las Tasas Judiciales, se pone en conocimiento de las partes que la interposición del recurso de suplicación y casación en el orden social es hecho imponible de la tasa.

Siendo sujeto pasivo de dicha tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, por lo tanto, quien interponga recurso de suplicación o casación. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando este no resida en España, y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago (artículo 3.2).

Artículo 4. La exención de la tasa alcanzará a la interposición de los recursos en las demandas de protección de derechos fundamentales y libertades públicas, interposición de la demanda de procedimiento monitorio (extracto del artículo 4, aplicable a la jurisdicción social).

Estarán exentos de la tasa desde un punto de vista subjetivo las personas a las que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, ministerio fiscal, la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de ellas, Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, “Vicohersa Dos Castillas, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.955/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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