Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150619-142

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

142
Procedimiento 1.069 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.069 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Bolívar González, frente a don Alberto Fernández Garca, don Antonio Lomas González, don Attila Vargas, don David González González, don Francisco Javier Ranz Platero, don Gabriel Adrián Ionita, don Jesús Romero Moreno, doña María Dolores López Fernández, doña María Isabel Escudero Labrador, don Ramón Gómez García, don Rufino Mansilla Castillo, don Salvador Hernanz Pastor, doña Silvia Rubio Gómez, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, y “Teksitrans, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 9 de enero de 2015.

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Rafael Bolívar González, contra don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador, doña Silvia Rubio Gómez, “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, y “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con esta fecha condenando solidariamente a los demandados a abonar al actor 25.104,72 euros en concepto de indemnización (al haber percibido ya 28.060,28 euros) y 47.608,40 euros de salarios de tramitación.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 19 de julio de 2014, que debe quedar redactado en los siguientes términos:

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Rafael Bolívar González, contra “Teksitrans, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, y “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con esta fecha condenando solidariamente a las demandadas a abonar al actor 25.104,72 euros en concepto de indemnización (al haber percibido ya 28.060,28 euros) y 47.608,40 euros de salarios de tramitación, y debo condenar y condeno a don Antonio Lomas González, don Gabriel Ionita, doña María Dolores López Fernández, don Alberto Fernández Garca, don Ramón Gómez García, don Francisco Javier Ranz Platero, don Jesús Romero Moreno, don Salvador Hernanz Pastor, don David González González, don Attila Vargas, don Rufino Mansilla Castillo, doña María Isabel Escudero Labrador y doña Silvia Rubio Gómez a estar y pasar por tal declaración.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Sentencia número 212 de 2013

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Rafael Bolívar González, que comparece asistido de la letrada doña María Elena Comín Hernández, y de otra, como demandados, “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “Teksitrans, Sociedad Limitada”, doña Silvia Rubio Gómez, doña María Isabel Escudero Labrador, don Rufino Mansilla Castillo, don Attila Vargas, don David González González, don Salvador Hernanz Pastor, don Jesús Romero Moreno, don Fracisco Javier Ranz Platero, don Ramón Gómez García, don Alberto Fernández García, doña María Dolores López Fernández, don Gabriel Ionita y don Antonio Lomas González, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo anular y anulo las actuaciones seguidas por don Rafael Bolívar González, contra “Armacentro, Sociedad Limitada”, “Armalla, Sociedad Limitada”, “Armatek Global, Sociedad Limitada Unipersonal”, “I Tek Inversiones y Sistemas, Sociedad Limitada”, “Armasur, Sociedad Limitada”, “Teksitrans, Sociedad Limitada”, doña Silvia Rubio Gómez, doña María Isabel Escudero Labrador, don Rufino Mansilla Castillo, don Attila Vargas, don David González González, don Salvador Hernanz Pastor, don Jesús Romero Moreno, don Fracisco Javier Ranz Platero, don Ramón Gómez García, don Alberto Fernández García, doña María Dolores López Fernández, don Gabriel Ionita y don Antonio Lomas González, retrotrayéndolas al momento de admisión a trámite de la demanda, concediendo a la parte actora cuatro días a fin de que amplíe la demanda frente a “Armatek Obra, Sociedad Limitada”, y “Armaduras del Norte, Sociedad Limitada”, con advertencia de archivo en caso contrario, a fin de que sea debidamente integrado el contradictorio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ramón Gómez García, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.898/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150619-142