Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150619-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

143
Procedimiento 331 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Luisa Álvarez Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 331 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio García Hernández, don Juan Luis Martín-Loeches Toril y don Pedro Luis Torres López, frente a don Francisco de Dios Molina, Fondo de Garantía Salarial y “TR Comotu, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 81 de 2015

En Madrid, a 27 de febrero de 2015.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, cantidad y resolución de contrato, entre partes: de una, y como demandante, don Pedro Luis Torres López, don Antonio García Hernández y don Juan Luis Martín-Loeches Toril, que comparecen asistidos de la letrada doña Magdalena Orman, colegiada número 104.236, y de otra, como demandados, “TR Comotu, Sociedad Limitada Unipersonal”, don Francisco de Dios Molina y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda de despido presentada por don Pedro Luis Torres López, don Antonio García Hernández y don Juan Luis Martín-Loeches Toril, contra “TR Comotu, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Francisco de Dios Molina, debo declarar y declaro improcedente el despido y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes con fecha de esta sentencia y condenando solidariamente a ambos demandados a abonar a:

Don Antonio García Hernández: indemnización de 48.420 euros, a razón de 67,25 euros salario/día y 24.411,70 euros de salarios de tramitación.

Don Pedro Luis Torres López: indemnización de 29.199,48 euros, a razón de 79,78 euros salario/día, y 28.960,14 euros de salarios de tramitación.

Don Juan Luis Martín-Loeches Toril: indemnización de 31.649,15 euros, a razón de 83,95 euros salario/día y 30.473,85 euros de salarios de tramitación.

Y con estimación de la demanda de cantidad presentada por Pedro Luis Torres López, don Antonio García Hernández y don Juan Luis Martín-Loeches Toril, contra “TR Comotu”, y don Francisco de Dios Molina, debo condenar y condeno a ambos demandados a abonar a:

Don Antonio García Hernández: 1.200 euros de principal, más 120 euros de interés por mora.

Don Pedro Luis Torres López: 1.300 euros de principal, más 130 euros de interés por mora.

Don Juan Luis Martín-Loeches Toril: 1.200 euros de principal, más 120 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado con el número 2805 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “TR Comotu, Sociedad Limitada Unipersonal”, y don Francisco de Dios Molina, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/17.001/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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