Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
19-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150619-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 5

164
Procedimiento judicial 268 de 2013

EDICTO

En este Juzgado en el procedimiento judicial número 268 de 2013, seguido a instancias de don David Martí Alfaro, contra “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, Fondo de Garantía Salarial, administrador concursal de “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima” (antes “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”), se ha dictado resolución que, en la parte que interesa, dice:

Fallo

Vistos los preceptos citados y demás de general observancia, decido:

1. Estimar parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don David Martí Alfaro, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, administrador concursal de “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad.

2. Absolver a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana de lo peticionado frente a la misma.

3. Condenar a las empresas demandadas, de forma solidaria, a que abonen al actor la cantidad de 6.840,67 euros, más los intereses moratorios que se fijan en 1.513,11 euros, e intereses legales correspondientes.

4. Condenar al Fondo de Garantía Salarial y al administrador concursal demandado, cada uno en su respectiva posición jurídica, a estar y pasar por dicha declaración.

5. No hacer expresa condena en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma resolución puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Valenciana, anunciándolo, ante este Juzgado, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, que se depositará en el libro de sentencias del Juzgado una vez se haya traído un testimonio para su unión a las actuaciones, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado (salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o emplazamiento, conforme dicta el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social), expido el presente en Alicante, a 22 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.845/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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