Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150622-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

59
Procedimiento 3.254 de 2013

EDICTO

Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.

Hace saber: Por haberse acordado en providencia de esta fecha dictada por el magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, en diligencias previas abreviadas número 3.254 de 2013, seguido ante este órgano judicial por un presunto delito de estafa y falsedad, se hace público por medio del presente edicto, ofrecimiento de acciones en las presentes actuaciones a don Francisco Escaño López y don Jesús Núñez Núñez, cuyo tenor literal es el siguiente:

Diligencia de información de derechos a los perjudicados u ofendidos don Francisco Escaño López y don Jesús Núñez Núñez.—En Madrid, a 26 de mayo de 2015.

Yo, el secretario judicial, instruyo los derechos que asisten a los perjudicados anteriormente reseñados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 761.2, este último en cuanto fuere de aplicación al presente procedimiento, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia de las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual (“Boletín Oficial del Estado” número 296, de 12 de diciembre de 1995), que son los siguientes:

a) Derecho a mostrarse parte en el proceso mediante el nombramiento de abogado y procurador o que le sean nombrados de oficio en caso de ser titular del derecho a asistencia jurídica gratuita, según Ley 1/1996 y Real Decreto 996/2003.

b) Derecho a ejercitar las acciones civiles y penales que procedan o solamente unas u otras según le convenga. Este derecho deberá ejercitarse antes del trámite para calificación del delito.

Aun en el caso de no personarse en la causa y no hacer renuncia ni reserva de acciones civiles, el ministerio fiscal ejercitará, además de las acciones penales que procedan, las acciones civiles que correspondan, salvo renuncia expresa por parte de los mismos perjudicados o de su representante legal.

c) Derecho a tomar conocimiento de lo actuado en este procedimiento e instar lo que a su derecho convenga, una vez personado en la causa.

d) Derecho a renunciar a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización de los perjuicios causados.

e) Si ha sido víctima directa o indirecta de un delito violento o contra la libertad sexual, se le informa del contenido de los derechos y ayudas que a su favor se establecen en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, en particular de la condición de beneficiario (artículo 2), de los criterios para determinar el importe de las ayudas (artículo 6), y del procedimiento a seguir (artículo 9 y artículo 10), conforme al anexo que en este acto recibe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de ofrecimiento de acciones a don Francisco Escaño López y don Jesús Núñez Núñez, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente en Madrid, a 26 de mayo de 2015.—El secretario (firmado).

(03/17.037/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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