Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
22-06-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150622-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

163
Procedimiento 814 de 2014

EDICTO

Don Francisco Javier Sanz Rodero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de oficio autoridad laboral número 682 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contra “Surjerez 2006, Sociedad Limitada”, doña Delphina Figuereo Beltre y doña Yesenia Ramírez Cabral, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 814 de 2014, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que debo declarar y declaro en el supuesto de autos la existencia de relación laboral por cuenta ajena de “Surjerez 2006, Sociedad Limitada”, con doña Delphina Figuereo Beltre y doña Yesenia Ramírez Cabral.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo revenido en los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Por mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Yesenia Ramírez Cabral, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 12 de mayo de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/17.040/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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